1 .. 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 .. 194
186
6.2
 
Condiciones generales de índole técnico
6.2.1 Condiciones generales de índole facultativa
El Director de obra podrá introducir en el proyecto las pequeñas modificaciones que se
presenten, estando el contratista obligado a aceptarlas, siempre que ellas entren dentro de
los presupuestos, y de lo contrario, se facilitará precio descompuesto, siempre respetando
aquellas llamemos bases sin cuya aceptación no se procederá a ningún trabajo.
Si para
realizar nuevas modificaciones promovidas
por la Propiedad, fuese
necesario la
redacción de algunos planos o documentos nuevos no previstos en el proyecto original,
éstos, podrán ser cobrados por parte del Director Técnico a la Propiedad, aplicando las
Tarifas correspondientes como si de proyecto de nueva obra se tratara. Del mismo modo,
se aplicaría cuando se tratase de reforma de planos.
Caso de ser necesarias otras colecciones de planos para el desarrollo de la obra, además de
las  entregadas a la Propiedad como proyectos completos, serán solicitadas al Director que
las suministrará previo cobro de su valor y con la salvedad de estar prohibida toda posible
reproducción total o parcial, por tratarse de propiedad intelectual.
En el supuesto de que los niveles de definición de los planos no resultara suficiente ante una
situación concreta, ésta será resuelta directamente en la obra por el Director, verbalmente
o mediante la entrega de un croquis al Contratista o gremio correspondiente, debiendo
anotar esta resolución en el Libro de Órdenes y Visitas.
Queda totalmente prohibido dañar cualquier elemento estructural del edificio, pilares, vigas,
viguetas de forjado, muros de carga, etc.
Los gremios de electricidad, calefacción y fontanería, marcarán en los paramentos antes de
dar
comienzo a la apertura de rozas,
todos los trazados
de tubos previstos, debiendo
responsabilizarse los gremios de los daños ocultos que se pudieran ocasionar.
El
Proyectista Director aprobará
el replanteo
que se
hará por
el Contratista o
gremio
correspondiente.
En
los casos en que se plantearan dudas, tanto referente a soluciones técnicas, como a
niveles de calidad y ejecución de aspectos de obra, el documento básico a tener en cuenta
será las "Normas Tecnológicas
de la Edificación" aprobadas por el Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo. La empresa constructora o gremio correspondiente deberá conocer
dichas Normas.
Es obligación de la Contrata, el ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción
y limpieza de las obras, aun cuando no se halle expresamente estipulado en los Pliegos de
condiciones, siempre que sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el
Director y dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos determinen para cada
unidad de obra y tipo de ejecución.
6.2.2 Condiciones generales técnicas de ejecución
En todos los trabajos que se realicen en la obra, el Encargado será responsable de hacer
cumplir las normas que dispone el Vigente Reglamento de Seguridad en el Trabajo de la
6. Pliego de Condiciones.
Condiciones generales de índole técnico