181
6.1
Condiciones de Tipo General
6.1.1 Objeto de este pliego
El objeto de este pliego es la enumeración de las condiciones de tipo general y técnico a
las que se han de ajustar la obras de aislamiento acústico, para la ejecución del Proyecto.
6.1.2 Descripción general de la obra
Dpto. proyectos.
6.1.3 Condiciones Generales de índole legal
El propietario incluirá el presente Pliego de Condiciones como documento a firmar por la
Contrata al hacerse la adjudicación de la obra.
El Director Técnico no será responsable ante la Propiedad de la demora de los Organismos
Oficiales en la tramitación de Licencias del Proyecto, ni de la tardanza de su aprobación.
La gestión de tramitación se considera ajena a la Dirección Técnica.
Los Planos y documentación complementaria serán firmados por la Propiedad y el Proyectista,
reflejando así la conformidad con lo proyectado en ellos.
La obra que requiera la intervención de una Empresa Constructora, podrá ser realizada por
una sola empresa o por los gremios de que se compone. La opción por una de las dos
soluciones es decisión de la Propiedad de la obra.
En el primer caso,
es la propia Empresa Constructora la que coordina el trabajo de los
distintos gremios. En el segundo, esta responsabilidad de coordinación cae directamente
sobre la Propiedad, siendo cada gremio responsable de su cometido, quedando bien claro
que en la labor del Director no se incluye tal coordinación sino la supervisión técnica de la
ejecución.
El Contratista o la Propiedad mantendrán en obra un proyecto completo para uso de los
gremios y el Director.
El Director de la obra hará ver al Contratista o los responsables de los distintos gremios en
sus visitas, las deficiencias que habrán de ser subsanadas inmediatamente por la contrata
y que reflejará en el "Libro de Ordenes y Visitas".
El Contratista o gremio podrá proponer fórmulas de realización distintas a las previstas, de
aspectos de la obra
que él considere más oportunos o convenientes de acuerdo con su
manera de organizar o construir. En última instancia, será el Director quién aprobará o no,
estos extremos.
El Contratista o la Propiedad podrán exigir a las empresas subcontratadas o autónomos que
formen parte de cualquier tajo de la obra, el cumplimiento de la legislación vigente de
índole laboral y de prevención de riesgos laborales, y todo aquella legislación específica que
regule la actividad en cuestión.
6. PLIEGO DE CONDICIONES