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Industria de la Construcción, aprobado por Orden del 9 de Marzo de 1971.
Las características de los materiales, tanto constructivos como de revestimiento o componentes
cumplirán la NBE-CPI (norma básica de edificación de protección contra incendios), en
aquellos casos en que sea preciso.
El replanteo será supervisado por el Proyectista
Director de la obra, y realizado
por el
Contratista o gremio para su buen desarrollo y precisión.
La instalación eléctrica se realizará ateniéndose en todo momento al Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias.
6.2.3 Condiciones generales de índole normativa
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-CA-88
El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, mediante esta norma, establece las condiciones
mínimas exigibles para mantener niveles acústicos aceptables que protejan a los ocupantes
de los edificios de las molestias físicas y psíquicas que ocasionan los ruidos.
La Norma consta de dos partes:
1) La primera contiene el texto articulado en el que se fijan:
· Capítulo 1: Objeto y campo de aplicación de la misma.
· Capítulo 2: Directrices generales (planteamiento urbanístico, proyecto del edificio y
proyecto de instalaciones).
· Capítulo 3: Condiciones exigibles a los elementos constructivos.
· Capítulo 4: Condiciones exigibles a las instalaciones.
· Capítulo 5: Relata el cumplimiento de la Norma por parte de entidades supervisoras y el
control en la recepción de materiales y ejecución de la obra.
2) La segunda desarrolla, en forma de anexos, otros aspectos:
· Anexo I: Define los conceptos fundamentales, con su notación y unidades.
· Anexo II: Establece las fuentes de ruido, tanto externas como internas, de los edificios, así
como recomendaciones para el control de niveles sonoros.
· Anexo III: Establece tablas de valores y fórmulas de cálculo del aislamiento de los elementos
constructivos más usuales. También establece un modelo de ficha constructiva, como
medio para expresar los distintos elementos constructivos del proyecto.
· Anexo IV: Especifica las características exigibles a los materiales y a las soluciones constructivas.
· Anexo V: Establece los valores recomendados sobre niveles de inmisión de ruido aéreo y
de vibración que se recomienda no sobrepasar en los distintos locales.
6. Pliego de Condiciones.
Condiciones generales de índole técnico