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6.1.4 Plazo de comienzo y ejecución
El Contratista dará comienzo a las obras en el momento que lo ordene la Propiedad, debiendo
ésta comunicarlo con anterioridad al Director Técnico.
Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta al Director del comienzo de
los trabajos, antes de transcurrir veinticuatro horas de su iniciación.
Los trabajos a realizar se ejecutarán de acuerdo con el proyecto y demás documentos redactados
por el Proyectista autor del mismo.
La descripción del proyecto y los planos de que consta figuran en la documentación adjunta
al Proyecto.
Cualquier variación que se pretendiere ejecutar sobre la obra proyectada deberá ser puesta,
previamente, en conocimiento del Proyectista. Si no, no será ejecutada.
En caso contrario,
la
Contrata
ejecutante de
dicha unidad
de
obra, responderá de
las
consecuencias que ello originase. No será justificante ni eximente a estos efectos, el hecho
de que la indicación de variación proviniese de la Propiedad.
Asimismo, la Contrata nombrará un Encargado General, si así fuere la contrata, o uno por
cada gremio si las contratas fueran parciales, el cual deberá estar constantemente en la obra
mientras en ella trabajan obreros de su gremio. La misión del Encargado será la de atender
y entender las órdenes del Director, conocerá el presente "Pliego de Condiciones" exhibido
por la Contrata y velará de buenas artes de la construcción.
Se dispondrá de un "Libro de Órdenes y
Visitas" del que se hará cargo el Encargado que
aceptará el Director, el cual anotará en el mismo aquellos datos, órdenes o circunstancias que
estime conveniente. Así mismo, el Encargado podrá hacer uso del mismo para hacer constar
los datos que estime convenientes, para que sean visados por el Director.
6.1.5 Trabajos Defectuosos
Si no fuera satisfactorio el estado de las obras, se hará constar en la Hoja de Recepción
Provisional, detallando y con instrucciones precisas por parte del Director al contratista o
Propiedad, para remediar de este modo los defectos señalados y fijar un plazo para subsanarlos,
expirado el cual, se realizará un nuevo reconocimiento en iguales condiciones, con el fin de
proceder a la recepción con garantía de la obra, rellenando la Hoja de Fin de ejecución.
Si el Contratista no hubiera corregido las deficiencias señaladas anteriormente, será el único
responsable de las acciones legales que pudieran dar lugar.
6.1.6 Vicios Ocultos
Por falta en el cumplimiento de las instrucciones del Director o a sus subalternos de cualquier
clase, encargados de la vigilancia de las obras; por manifiesta incapacidad o por actos que
comprometan y perturben la
marcha de
los trabajos, el
Contratista o gremio tendrá la
obligación de sustituir a sus dependientes y operarios cuando el Director lo exija.
6. Pliego de Condiciones.
Condiciones de tipo general