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• El único tamaño reglamentario es un rectángulo que dispone de una longitud de 23,77 m por una
anchura de 8,23 m, si se practica el tenis en competición de simples, ó 10,97 si se practica en competición
de dobles.
La anchura de las líneas será en general de 5 cm. Se admite, sin embargo, aumentar la anchura de la
línea de fondo hasta 10 cm y reducir todas las restantes hasta 2,5 cm.
• Para facilitar el desarrollo y la visión del juego por parte de jugadores y espectadores, se reservará un
mínimo de 5,615 m de anchura al exterior de las “líneas de fondo” y de 3,265 al exterior de las “líneas
laterales”. Para competiciones internacionales se ampliarán a un mínimo de 6,40 y 3,66 respectivamente.
• La altura entre el pavimento y el obstáculo más próximo (línea alta tensión en instalaciones al aire libre,
cara inferior de techo, cuelgue de viga, luminaria o conducto de aire acondicionado en instalaciones
cubiertas), deberá quedar totalmente libre y tener un mínimo de 7 m. Sobre las bandas exteriores la
altura libre mínima podrá disminuir gradualmente desde los 7 m en la línea de fondo a sólo 3 m en el
fondo.
En competiciones internacionales es necesario aumentar gradualmente la altura libre desde los 7 m en
la línea de fondo hasta un mínimo de 9 m sobre la red.
• El eje longitudinal del campo en instalaciones al aire libre debe coincidir con la dirección geográfica N-S,
admitiéndose su variación dentro del entorno comprendido entre N-NE y N-NO.
• El campo de juego y sus bandas exteriores dispondrán de un mismo tipo de pavimento y deberán
presentar una superficie perfectamente plana y horizontal. En las instalaciones al aire libre de pavimento
impermeable se puede tolerar una pendiente máxima del 1 % para permitir la evacuación superficial
de las aguas. El pavimento deberá ser homogéneo (permitiendo el bote de la pelota), no fuertemente
abrasivo, elástico aunque dotado de seguridad a la pisada y permitiendo un deslizamiento controlado
del jugador.
• Debe existir un cerramiento perimetral que tienen por finalidad evitar la salida al exterior del recinto
de juego de las bolas que se pierden por los laterales o los fondos, hacer de fondo visual adecuado que
contraste con las bolas y en lo posible hacer de para-vientos. Debe tener una altura mínima de 3 m en
los fondos y esquinas y de 1 m en los laterales, si existen pistas yuxtapuestas, ó 3 m si la pista es única.
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TENIS
TENIS
3.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
3.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES